Este documento tiene como objetivo establecer valores y directrices claras sobre el comportamiento esperado, así como medidas para la gestión de conflictos de interés, para los profesionales del Instituto Jataí y sus socios. Se basa en las referencias de la OCDE y en las mejores prácticas adoptadas por el Instituto Jataí.
1. Atención al interés público.
Se espera que los profesionales y socios de Jataí mantengan y fortalezcan la confianza en las instituciones públicas, demostrando los más altos estándares de competencia profesional, eficiencia y eficacia, respetando la Constitución y las leyes federales y esforzándose por promover el bien público en todo momento.
2. Transparencia y rendición de cuentas.
Se espera que los profesionales y socios de Jataí utilicen sus facultades y recursos de conformidad con la ley y las políticas gubernamentales, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
Espera-se que os profissionais e parceiros da Jataí usem seus poderes e recursos de acordo com a lei e as políticas governamentais, assumindo responsabilidade por suas ações e decisões.
3. Integridad.
Se espera que los profesionales y socios de Jataí tomen decisiones que eviten el beneficio personal y que sean coherentes con la honestidad y la ética.
4. Justicia.
Se espera que los profesionales y socios de Jataí tomen decisiones y actúen de manera justa y equitativa, sin dejarse influir por prejuicios personales, considerando únicamente los méritos del asunto, valorando la diversidad y promoviendo un entorno inclusivo.
5. Desarrollo continuo.
Se espera que los profesionales y socios de Jataí busquen mejorar sus habilidades y conocimientos, aprovechando las oportunidades de aprendizaje y desarrollo profesional. Deben estar abiertos a recibir retroalimentación y esforzarse constantemente por mejorar sus habilidades y desempeño.
6. Se espera que los profesionales y socios de Jataí mantengan y fortalezcan la confianza en las instituciones públicas, demostrando los más altos estándares de competencia profesional, eficiencia y eficacia, respetando la Constitución y las leyes federales y esforzándose por promover el bien público en todo momento.
7. Los profesionales y socios públicos de Jataí no deben solicitar ni aceptar regalos, favores u otras ventajas de los proveedores directos en los procesos de licitación que se estén planificando o llevando a cabo.
8. Las costumbres o prácticas pueden considerar ciertos obsequios y otras atenciones como actos de cortesía apropiados, como pequeños regalos y gestos de hospitalidad convencionales, en forma de invitaciones sencillas, café, obsequios de poco valor y material promocional. Sin embargo, generalmente se acepta que:
a. El obsequio, aunque sea simbólico, debe ser comunicado a la dirección directa;
b. Si existe alguna duda sobre si el artículo califica como simbólico, el regalo debe rechazarse e informarse a los supervisores directos.
c. Las invitaciones a recepciones o eventos promocionales, culturales, deportivos o benéficos están sujetas a las mismas normas. Estar de vacaciones no exime del cumplimiento de las normas definidas de forma más general en este código. Los profesionales no deben, bajo ninguna circunstancia, solicitar este tipo de invitaciones a un proveedor.
d. La participación en seminarios, visitas o viajes profesionales solo se justificará por motivos puramente profesionales, con la autorización de la dirección de Jataí.
9. A lo largo de todo el ciclo de planificación, especificación y ejecución de la compra respaldada por Jataí, los profesionales y socios deben demostrar un comportamiento responsable y buscar decisiones transparentes y colaborativas.
10. Los profesionales asociados de Jataí deben asegurarse de no estar nunca sujetos a la influencia de los proveedores.
11. Los profesionales asociados de Jataí no deben revelar información a personas ajenas al proceso de licitación.
12. Los profesionales y socios de Jataí podrían necesitar establecer contactos con el sector privado, ya que se benefician al adquirir conocimientos técnicos sobre bienes, servicios y obras del mercado, con el fin de evaluar cómo deben ejecutarse los contratos y desarrollar los requisitos de licitación de manera más eficaz.
13. Estos contactos pueden surgir a través de reuniones o intercambios en entornos públicos en línea con el objetivo de ampliar el conocimiento del mercado. Se recomienda realizar reuniones con el mayor número posible de proveedores y, siempre que sea posible, anunciarlas públicamente para que incluso aquellos no identificados previamente puedan aportar sus ideas. Los profesionales asociados de Jataí deben asegurarse de no verse influenciados por ningún proveedor.
14. Los proveedores están interesados en conocer los procesos de contratación pública en su sector. Para fomentar estos intercambios, se recomienda promover exposiciones, talleres, ferias comerciales o foros con socios profesionales (cámaras de comercio locales, federaciones profesionales, sindicatos, etc.).
15.En este contexto, la información que puede intercambiarse o divulgarse se refiere a:
a. La información relativa a los procedimientos completados, una vez finalizado el contrato, está sujeta a la protección de información industrial y comercial confidencial;
b. Descripción de las organizaciones públicas y sus procesos de contratación pública.
16. Para preservar la igualdad de trato entre los proveedores, la información relativa al valor estimado de un proyecto, la fecha prevista de consulta pública o publicación de la licitación, entre otra información relevante para el organismo público y el proceso en general, no debe divulgarse a partes no involucradas en el proceso.
17. Cualquier comunicación o información relativa a un contrato preliminar solo podrá divulgarse mediante los procedimientos de publicidad o publicación definidos en la legislación nacional (por ejemplo, consulta pública).
18. En la elaboración del plan de compra y las especificaciones, en documentos como el Estudio Técnico Preliminar y los Términos de Referencia, se debe tener en cuenta que estos documentos son responsabilidad del organismo público y que los profesionales de Jataí actúan únicamente para brindar apoyo técnico en la toma de decisiones.
19. Los profesionales de Jataí pueden redactar documentos utilizando documentos de otros procesos de licitación, información recopilada de socios e investigaciones de mercado públicas e impersonales.
20. La gestión de la fase de licitación es responsabilidad del organismo público. Los profesionales de Jataí solo podrán contactar al socio para brindar apoyo en la gestión del proyecto y ofrecer asistencia técnica para superar los obstáculos que impidan el avance del proceso de licitación, respetando siempre el principio de interés público, la igualdad de trato entre los candidatos y la transparencia de los procedimientos.
21. La gestión de la fase posterior a la licitación es responsabilidad del organismo público. Los socios deben tener en cuenta que todas las decisiones deben basarse exclusivamente en las cláusulas contractuales previamente acordadas, especialmente en lo que respecta a la definición y aplicación de las penalizaciones.
Asimismo, deben tener en cuenta que la supervisión y gestión del cumplimiento del contrato requieren colaboración y un registro documentado de las decisiones, en particular en lo relativo a las penalizaciones, la certificación del cumplimiento y las posibles modificaciones contractuales.
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